En esta entrada explicaremos cómo es el procedimiento para cargar un embargo judicial en la liquidación de sueldos.
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Pasos a seguir:
- Ingresar al Menú → Gestión de Talento Humano → Liquidación de Sueldos → Embargos y descuentos de sueldos.
- Hacer clic en nuevo.
- Seleccionar el colaborador.
- Completar el campo Tipo de Novedad con Embargo Judicial (Datos). El campo Centro de Costo no es un dato obligatorio.
- Completar los siguientes parámetros:
Valor: Ingresar el importe total del embargo judicial que indique el oficio.
Cuota: Este campo puede completarse de dos maneras, con el valor de la cuota a descontar por mes que determine el oficio o puede dejarse en “0” si el documento dictamina que sea haga un descuento por un porcentaje que varia según el salario básico del colaborador.
Fecha Desde: Indicar la fecha de inicio que indique el oficio.
Fecha Hasta Se recomienda ingresar una fecha lejana, por ejemplo: 31/12/2099 para no correr el riesgo de no terminar de descontar por completo el importe total. El no ingresar una fecha precisa no implica que el sistema seguirá descontando cuotas generando un saldo negativo, estos importes solo se seguirán restando hasta saldar la deuda.
Tipo de Cuenta Bancaria y Número de Cuenta: Son campos de tipo informativo no obligatorio.
Modo Cálculo: Este campo debe completarse dependiendo la indicación que se haya señalado en la sección de “Valor”, si se cargo una cuota que deba descontarse mes a mes, el modo de calculo sera por “cuota”. Si el campo queda en “0” debe indicarse el tipo de porcentaje que debe aplicarse para el colaborador, el porcentaje que se aplicara finalmente se determinara realizando una comparación entre el salario mínimo vital y móvil contra el salario básico del trabajador.
Aclaraciones:
- Si se trata de una liquidación quincenal el monto de la cuota se dividirá en 2, restando una mitad de la cuota en la primera quincena y la segunda cuota en la quincena restante.
- Si el embargo se ingresa con fecha desde un día correspondiente a la segunda quincena, calculará la cuota del embargo por la suma de ambas quincenas.
- Si es una liquidación mensual el descuento se hará en la primera liquidación realizada. Si esta es una liquidación extra, el descuento se hará también en esa liquidación siempre y cuando el concepto de embargo este agregado en el tipo de liquidación.
- Si se llega a recibir un segundo embargo judicial para el mismo colaborador podemos cargar el mismo en paralelo pero el descuento no se realizara al mismo tiempo ni se acumulara con el primer embargo. Debe saldarse a “0” el primer embargo judicial para que luego empiece a descontar el segundo oficio ingresado.