Liquidación de Sueldos - Cómo cargar un embargo por alimentos

En esta entrada explicaremos cómo es el procedimiento para cargar un embargo por alimentos en la liquidación de sueldos.

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Pasos a seguir:

  1. Ingresar al Menú → Gestión de Talento Humano → Liquidación de Sueldos → Embargos y descuentos de sueldos.

  2. Hacer clic en nuevo.

  3. Seleccionar el colaborador.

  4. Completar el campo Tipo de Novedad con Embargo Cta Alim (Datos). El campo Centro de Costo no es un dato obligatorio.

  5. Completar los siguientes parámetros:

Valor: Dejar el valor en cero, ya que este tipo de embargos implica descontar un porcentaje del salario hasta una fecha determinada, el sistema ignorara cualquier importe cargado en este campo.
Cuota: Completar con el porcentaje determinado por el oficio.
Fecha Desde: Indicar la fecha de inicio que indique el oficio.
Fecha Hasta Completar la de fin donde debe realizar el último descuento. Si el oficio no especifica esta fecha, se puede indicar una fecha lejana, por ejemplo: 31/12/2099.
Tipo de Cuenta Bancaria y Número de Cuenta: Son campos de tipo informativo no obligatorio.
Modo Cálculo: Indicar el porcentaje y sobre que base se hará el descuento según lo dictamine el oficio judicial.

Aclaraciones:

  • Si se trata de una liquidación quincenal, se hará el descuento del porcentaje tanto en la primera como en la segunda quincena.

  • Si el embargo se ingresa con fecha desde un día correspondiente a la segunda quincena, calculará el embargo por la suma de ambas quincenas.

  • Si es una liquidación mensual el descuento se hará en la primera liquidación realizada. Si esta es una liquidación extra, el descuento se hará también en esa liquidación siempre y cuando el concepto de embargo este agregado en el tipo de liquidación.

  • Si llegamos a recibir un segundo embargo por alimentos para el mismo colaborador podemos cargar este en paralelo y los descuentos no se acumularan, saldrán ambos por separado.