# Registro de compras no domiciliados Ple 8.2 - Mensaje de error: Falta el código adicional tipo de vínculo

**URL:** <https://bc.finneg.com/t/registro-de-compras-no-domiciliados-ple-8-2-mensaje-de-error-falta-el-codigo-adicional-tipo-de-vinculo/929>\
**Category:** Perú\
**Tags:** tipo-de-vínculo, registro-ple-8-2\
**Created:** [11 Julio, 2022 17:32 UTC](https://bc.finneg.com/t/registro-de-compras-no-domiciliados-ple-8-2-mensaje-de-error-falta-el-codigo-adicional-tipo-de-vinculo/929 "2022-07-11T17:32:24Z")\
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**Author:** ![csanabria](https://bc.finneg.com/user_avatar/bc.finneg.com/csanabria/32/13481_2.png) [@csanabria](https://bc.finneg.com/u/csanabria)\
**Post date:** [11 Julio, 2022 17:32 UTC](https://bc.finneg.com/t/registro-de-compras-no-domiciliados-ple-8-2-mensaje-de-error-falta-el-codigo-adicional-tipo-de-vinculo/929/1 "2022-07-11T17:32:24Z")

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**Consulta** :

El campo errores del Registro de Compras no domiciliados Ple 8.2 emite un mensaje: “Falta el código adicional **CODIGO\_PERU\_REPORTE\_TIPO\_VINCULO** ”.  
Este mensaje alerta sobre los campos del Ple que no contiene los datos correctos y al exportar el TXT e informar a la SUNAT será rechazado.

* * *

**Respuesta:**

Falta completar el código adicional **CODIGO\_PERU\_REPORTE\_TIPO\_VINCULO**

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**Pasos a seguir** :

1. Asignarle un valor al código adicional en el maestro de proveedores.

a. Ingresar a Menú → Gestión Empresarial → Compras→ Maestros → Proveedores.  
b. Ingresar al Proveedor  
c. En la solapa “Otros códigos”, completar el código adicional que responde a la[Tabla 27](https://docs.google.com/document/d/1yj0hI06FSEccNG7utQf-Oq38bZ9LgpNSso8PDbjupjs/edit#heading=h.yj6yn4xhzf61) según corresponda.

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## Tabla 27

TABLA 27: TIPO DE VINCULACION ECONOMICA

| N° | DESCRIPCIÓN |
| --- | --- |
| 00 | Sin vinculación |
| 01 | Una persona natural o jurídica posea más de treinta por ciento (30%) del capital de otra persona jurídica, directamente o por intermedio de un tercero |
| 02 | Más del treinta por ciento (30%) del capital de dos (2) o más personas jurídicas pertenezca a una misma persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de un tercero |
| 03 | En cualesquiera de los casos anteriores, cuando la indicada proporción del capital pertenezca a cónyuges entre sí o a personas naturales vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad |
| 04 | El capital de dos (2) o más personas jurídicas pertenezca en más del treinta por ciento (30%) a socios comunes a éstas |
| 05 | Las personas jurídicas o entidades cuenten con una o más directores, gerentes, administradores u otros directivos comunes, que tengan poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales que se adopten |
| 06 | Dos o más personas naturales o jurídicas consoliden Estados Financieros |
| 07 | Exista un contrato de colaboración empresarial con contabilidad independiente, en cuyo caso el contrato se considerará vinculado con aquellas partes contratantes que participen, directamente o por intermedio de un tercero, en mas del treinta por ciento (30%) en el patrimonio del contrato o cuando alguna de las partes contratantes tengan poder de decisión en los acuerdos financieros, comerciales u operativos que se adopten para el desarrollo del contrato, caso en el cual la parte contratante que ejerza el poder de decisión se encontrará vinculado con el contrato |
| 08 | En el caso de un contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente, la vinculación entre cada una de las partes integrantes del contrato y la contraparte deberá verificarse individualmente, aplicando algunos de los criterios de vinculación establecidos en este artículo (articulo 24° del reglamento del Impuesto a la Renta). Se entiende por contraparte a la persona natural o jurídica con las que las partes integrantes celebren alguna operación con el fin de alcanzar el objeto del contrato |
| 09 | Exista un contrato de asociación en participación, en el que alguno de los asociados, directa o indirectamente, participe en mas del treinta por ciento (30%) en los resultados o en las utilidades de uno o varios negocios del asociante, en cuyo caso se considerará que existe vinculación entre el asociante y cada uno de sus asociados. También se considerará que existe vinculación cuando alguno de los asociados tenga poder de decisión en los aspectos financieros, comerciales u operativos en uno o varios negocios del asociante |
| 10 | Una empresa no domiciliada tenga uno o mas establecimientos permanentes en el país, en cuyo caso existirá vinculación entre la empresa no domiciliada y cada uno de sus establecimientos permanentes y entre todos ellos entre si |
| 11 | Una empresa domiciliada en territorio peruano tenga uno o mas establecimientos permanentes en el extranjero, en cuyo caso existirá vinculación entre la empresa domiciliada y cada uno de sus establecimientos permanentes |
| 12 | Una persona natural o jurídica ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de una o mas personas jurídicas o entidades. En tal situación, se considerará que las personas jurídicas o entidades influidas están vinculadas entre si y con la persona natural o jurídica que ejerce dicha influencia. Se entiende que una persona natural o jurídica ejerce influencia dominante cuando, en la adopción del acuerdo, ejerce o controla la mayoría absoluta de votos para la toma de decisiones en los órganos de administración de la persona jurídica o entidad. En el caso de decisiones relacionadas con los asuntos mencionados en el artículo 126° de la Ley General de Sociedades, existirá influencia dominante de la persona natural o jurídica que, participando en la adopción del acuerdo, por si misma o con la intervención de votos de terceros, tiene en el acto de votación el mayor número de acciones suscritas con derecho a voto, siempre y cuando cuente con, al menos, el diez por ciento (10%) de las acciones suscritas con derecho a voto. También se otorgará el tratamiento de partes vinculadas cuando una persona, empresa o entidad domiciliada en el país realice, en el ejercicio gravable anterior, el ochenta por ciento (80%) o mas de sus ventas de bienes, prestación de servicios u otro tipo de operaciones, con una persona, empresa o entidad domiciliada en el país o con personas, empresas o entidades vinculadas entre si, domiciliadas en el país, siempre que tales operaciones, a su vez, representen por lo menos el treinta por ciento (30%) de las compras o adquisiciones de la otra parte en el mismo período. Tratándose de empresas que tengan actividades por períodos mayores a tres ejercicios gravables, tales porcentajes se calcularán teniendo en cuenta el porcentaje promedio de ventas o compras, según sea el caso, realizadas en los tres ejercicios gravables inmediatos anteriores. Lo dispuesto en este párrafo no será de aplicación a las operaciones que realicen las empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado, en las cuales la participación del Estado sea mayor al cincuenta por ciento (50%) del capital. La vinculación, de acuerdo a alguno de los criterios establecidos en este artículo, también operará cuando la transacción sea realizada utilizando personas o entidades interpuestas, domiciliadas o no en el país con el propósito de encubrir una transacción entre partes vinculadas |

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