Si sos agente de recaudación en Tucumán ahora vas a poder importar las alícuotas a aplicar a tus clientes y proveedores mediante las importaciones de los padrones correspondientes a dicha provincia (“Padrón de contribuyentes” y “Padrón de coeficientes RG 116”).
Introducción
Las alícuotas a aplicar a aquellos contribuyentes a los cuales se les perciba o retenga siendo agente de recaudación para la provincia de Tucumán, derivan de:
-Padrón de contribuyentes para aquellos sujetos que estén dados de alta en Tucumán e inscriptos en el impuesto de IIBB.
-Padrón de coeficientes según la RG 116/10, para aquellos terceros encuadrados en las normas del Convenio Multilateral con alta en la Jurisdicción Tucumán.
-Alícuotas generales del 5% para los no inscriptos en el impuesto de IIBB, y 7% si el hecho imponible fuera realizado dentro del territorio de dicha provincia.
-Alícuotas diferenciales para actividades especiales.
Mediante los importadores “Padrón IIBB Tucumán RG 22/2018” y “RG116 Padrón IIBB de Tucumán”, los cuales deben correrse consecutivamente, se podrán importar las alícuotas correspondientes a los primeros dos casos mencionados anteriormente.
Importación Padrón IIBB Tucumán RG 22/2018
Este importador responde a lo dispuesto por la Resolución General 22/2018, siendo entonces el primero en correrse ya que corresponde con el “Padrón de Contribuyentes” que anuncia la norma.
¿Cómo descargarlo?
El padrón se descarga desde la web del organismo provincial.
Una vez dentro de la página, Clickear en “Agentes de Percepción y de Retención RG (DGR) Nros. 86/00 y 23/02”:
Inmediatamente, se abre la web de AFIP, e ingresar con usuario y clave fiscal:
Clickear en y se abrirá la siguiente pantalla, donde se deberá descargar el padrón clickeando donde indica la flecha:
Se descargará el padrón y se elimina la cabecera:
Modo de uso
Se ingresa desde Administración → Impuestos → Padrones impositivos → Importación Padrón IIBB Tucumán RG 22/2018.
Una vez dentro de la view, se visualizarán cuatro selectores, que corresponden con los distintos tipos de retenciones que se habrán configurado previamente.
- Tipo de retención régimen general: Corresponden a aquellas retenciones generales de Convenio Local y Convenio Multilateral.
- Tipo de percepción régimen general: Corresponde a las percepciones establecidas por el padrón según la RG 86/10.
- Tipo de retención régimen especial: Comprende a aquellos sujetos comprendidos en los regímenes especiales del Convenio Multilateral.
- Tipo de percepción régimen especial: Corresponden a aquellas percepciones especiales.
Una vez completados los selectores con los tipos de retención a importar, click en Seleccionar archivo, buscar el .txt para correr, y Aceptar:
El sistema actualizará la alícuota correspondiente para cada tercero que se encuentre en el padrón y esté cargado en el sistema. Tanto para clientes o proveedores, se actualizarán los porcentajes de alícuotas de la siguiente manera según los datos volcados en el padrón:
- CL o CM, con presencia letra E
Queda en 0 el porcentaje.
Modo Excepción: Porcentaje Directo.
- Si no figura en padrón
Queda en 0 el porcentaje o en el caso de no tener una retención previamente no se le pega ninguna nueva línea.
Modo Excepción: Porcentaje Directo.
- Letra CL (sin presencia letra E):
Usará el porcentaje de la alícuota que aparezca en el padrón.
Modo Excepción: Porcentaje Directo.
- Letra CM (sin presencia letra E):
Si el tipo de retención es del régimen general el porcentaje saldrá del siguiente cálculo: Alícuota del padrón x 0.50.
Si el tipo de retención es del régimen especial aplicará el porcentaje que aparezca en el padrón sin reducción alguna.
Modo Excepción: Porcentaje Directo.
Check “Agrega Retenciones/Percepciones”: si está tildado hará que se agregue la retención/percepción al tercero cuando este no la tenga configurada de antemano en el maestro de clientes/proveedores. La asignación de alícuotas se basa en lo siguiente:
- Si el padrón indica para un tercero “CL”, se le pegarán las retenciones y percepciones correspondientes al convenio local.
- Si el padrón indica para un tercero “CM”, se le agregará la retención y percepción correspondientes al convenio multilateral.
- Si el padrón indica que es exento, se le agregará la retención y percepción para exentos.
Además, en caso de estar en el padrón se le actualizará al tercero su situación impositiva dentro de la solapa “Jurisdicciones Impositivas”, en los maestros de clientes/proveedores. Lo mismo lo hará de la siguiente forma:
Si figura como exento se le modificará la situación fiscal a Exento.
Si figura como CM, y no es exento, se le cambiará la situación a “Convenio Multilateral”
Si aparece en el padrón como CL, y no es exento, se le actualizará su situación a “Contribuyente Local”.
Importación RG116 Padrón IIBB de Tucumán
Este importador responde a lo dispuesto por la Resolución General 116/2010 y se aplica únicamente a los sujetos encuadrados en las normas del Convenio Multilateral con alta en la Jurisdicción de Tucumán, incorporando un coeficiente al cálculo de la alícuota dispuesto por el “Padrón de Contribuyentes”, por lo que debe correrse luego de realizar la importación del 22/2018.
¿Cómo descargarlo?
El padrón se descarga desde la web del organismo provincial.
Una vez dentro de la página, Clickear en “Coeficientes RG 116/10”:
Inmediatamente, se abre la web de AFIP, e ingresar con usuario y clave fiscal:
Clickear en y se abrirá una nueva pantalla donde se deberá descargar el padrón:
Se debe eliminar la cabecera del mismo al igual que en el padrón anterior.
Modo de uso
Se ingresa desde Administración → Impuestos → Padrones impositivos → Importación RG116 Padron IIBB de Tucuman.
Una vez dentro de la view, se visualizarán los selectores para colocar las distintas retenciones y percepciones:
- Retención general: Corresponden a aquellas retenciones generales de Convenio Local y Convenio Multilateral.
- Percepción general: Corresponde a las percepciones establecidas por el padrón según la RG 86/10.
- Retención especial: Comprende a aquellos sujetos comprendidos en los regímenes especiales del Convenio Multilateral.
- Percepción especial: Corresponden a aquellas percepciones especiales.
Una vez colocadas las retenciones y percepciones se presiona el botón Importar y se abrirá una ventana, en donde tras clickear “Seleccionar archivo” cargaremos el padrón previamente descargado.
Una vez importado, pueden darse las siguientes situaciones según si los distintos terceros aparezcan previamente o no en el padrón de 22/2018:
- Exentos (E) que aparecían previamente en el padrón 22/2018:
Queda en 0 el porcentaje, por lo que no modifica la alícuota que se le había colocado anteriormente.
Modo Excepción: Porcentaje Directo
- No exentos con coeficiente distinto de 0, que aparecían previamente en el padrón 22/2018:
Se realizará un nuevo cálculo para establecer la alícuota mediante la conjunción de los dos padrones. El mismo variará según la retención/percepción corresponda al tipo general o especial, siendo el mismo:
- Si el tipo de retención es del régimen general: [El coeficiente x la alícuota (RG 116/2010)] x 0.50 (establecido por la RG 22/2018).
- Si el tipo de retención es del régimen especial: [El coeficiente x la alícuota (RG 116/2010)]. En este caso, no aplicará la reducción del 50%.
Importante: La utilización de estas alícuotas estará sujeta a que se cumplan las 3 condiciones para su utilización. En caso contrario se utilizará la alícuota importada anteriormente por la importación RG 22/2018.
Modo Excepción: Porcentaje Directo
Ejemplo
Padrón 22/2018
Se corre el primer padrón y se le pega la alícuota del 2,00 reducido al 50% por corresponder al régimen general del convenio multilateral.
Padrón 116/10
A la alícuota establecida anteriormente, se le multiplica el coeficiente indicado en este padrón, actualizándosela a 0,8124. Si la retención hubiese correspondido al
régimen especial, se hubiese calculado sin realizar esa deducción del 50%.
- No exentos con coeficiente 0 que aparecían en el padrón 22/2018:
Se reemplazará la alícuota establecida mediante el primer padrón por el nuevo porcentaje fijo de 0.25.
Modo Excepción: Porcentaje Directo
Ejemplo
Padrón 22/2018
Se corre el primer padrón y se le pega la alícuota del 1,50 reducido al 50% por corresponder al régimen general del convenio multilateral.
Padrón 116/10
La alícuota establecida anteriormente se reemplaza por el porcentaje de 1,750 establecido por tener el coeficiente en 0,0000.
- Sujetos que aparecen en el presente padrón de coeficientes pero que no se encontraban en el 22/2018:
Mediante el check de “Agrega retenciones / percepciones”, el cual aparecerá tildado por default, se agregarán las retenciones/percepciones cuando el tercero no tenga retenciones de Tucumán configuradas para el mes que figura en el padrón.
La asignación de alícuotas se basa en lo siguiente:
- Si el tercero no tiene retenciones de Tucumán para el período que abarca el padrón y dentro de la solapa jurisdicciones impositivas muestra No Inscripto, se le pegarán las retenciones y percepciones correspondientes al régimen especial.
Siendo el cálculo para las mismas el siguiente: [El coeficiente x la alícuota (RG 116/2010)].
- Si el tercero no tiene retenciones de Tucumán para el período que abarca el padrón y dentro de la solapa jurisdicciones impositivas muestra Convenio Multilateral, Contribuyente Local o Exento, se le pegarán las retenciones y !percepciones correspondientes al régimen general.
Siendo el cálculo para las mismas el siguiente: [El coeficiente x la alícuota (RG 116/2010)] x 0.50 (establecido por la RG 22/2018).
Ejemplo:
Se importará el padrón 116/10 para el período de Agosto.
- El cliente 1 x 1 SA tiene configurada la jurisdicción de Tucumán como “No Inscripto”, y al no estar presente en el padrón 22/2018 no tiene ninguna retención de Tucumán para el período 08/2020:
Se corre el padrón, y le pega las retenciones correspondientes al régimen especial.
El mismo se calcula al 100%.
- El cliente Argon Tech tiene configurada la jurisdicción de Tucumán como “Convenio Multilateral”, y al no estar presente en el padrón 22/2018 no tiene ninguna retención de Tucumán para el período 08/2020:
Se corre el padrón, y le pega las retenciones correspondientes al régimen general.
El mismo se calcula al 50%.
Configuraciones requeridas
Modo de Cálculo para adecuarse a la DGR 23/02 y DGR 2/23
La DGR 23/02 (régimen de retención de Tucumán), expone en su artículo 7 la forma en que se utilizará la alícuota importada por el padrón de la DGR 116/10. Al respecto dice: “No será de aplicación lo establecido en el párrafo precedente -la utilización de las alícuotas importadas por la DRG 22/2018- cuando tratándose de contribuyentes comprendidos en el régimen general del Convenio Multilateral (art. 2) se verifique concurrentemente que la entrega de bienes y/o la prestación o locación de servicios se realice fuera de la provincia de Tucumán, que se encuentre localizada fuera de la misma la jurisdicción sede del agente de retención y del contribuyente y que este último sea un sujeto con alta en la jurisdicción Tucumán. En dicho caso, la retención en concepto del impuesto sobre los ingresos brutos que corresponda practicar se determinará considerando como base para el cálculo la que resulte de aplicar, sobre el importe establecido en el párrafo anterior, el coeficiente que con relación a cada contribuyente en particular se consigne en la nómina a la cual se refiere la Res. Gral. D.G.R. 116/10 y sus modificatorias.”
Esto quiere decir que para la utilización de la alícuota importada por el padrón 116/10 se verificarán 3 situaciones:
-Que la factura tenga como provincia de destino a una provincia que no sea Tucumán.
-Que la misma provincia que se coloque como destino en la factura sea diferente a la provincia indicada como domicilio fiscal del proveedor y del cliente Teamplace.
-Que el proveedor tenga configurado la situación de IIBB en Tucumán y que la misma sea diferente a “No inscripto”.
Si se cumplen estos 3 supuestos, se realizará la retención con la alícuota indicada en la RG 116/10. Sino, se utilizará la que se haya importado en la RG 22/2018.
Para realizar correctamente esto, se debe utilizar como modo de cálculo para la retención de CM Tucumán el modo de cálculo “CalculoRetencionTucuman”:
Por otra parte, la DGR 2/23 establece una modificación en las bases imponibles a tomar cuando el tercero a percibir/retener tenga en el padrón 116/10 el coeficiente de 1. En estos casos, deberá considerar el importe bruto para las percepciones (y no considerar montos mínimos) y el importe total para las retenciones.
Maestros
Maestro de Clientes/Proveedores
Accedé desde Menú → Operación → Ventas → Clientes / Operación → Compras → Proveedores.
Como se mencionó anteriormente, para ambos padrones no son necesarios tener configuradas de antemano las retenciones en el cliente/proveedor ya que el check “Agrega retención/percepción” actuará en ese caso.
Sin embargo, consideramos que es recomendable consultarle al tercero su situación y tener su retención/percepción preconfigurada antes de correr ambos padrones para evitar cualquier tipo de confusión.
Esto significa que si por ejemplo nuestro proveedor es un contribuyente local, tendrá que tener, previo a correrse los padrones, la retención correspondiente a actualizar:
Solapa Jurisdicciones Impositivas
Así mismo, es importante que cada cliente/proveedor tenga configurado previamente en la solapa de Jurisdicciones Impositivas la provincia de Tucumán como No Inscripto.
Esto es necesario ya que, como mencionamos, al correr el padrón 22/2018 se le actualizará según sea CM o CL, pero al correr el padrón 116/10 necesitará agarrarse de este dato para agregarle retenciones al tercero cuando el mismo sea no inscripto y no se encuentre en el primer padrón.
Para realizar correctamente esto, se debe utilizar como modo de cálculo, tanto para las percepciones como para las retenciones de Tucumán, el modo de cálculo “CalculoRetencionTucuman”:
Maestro de tipo de retención
Accedé desde Menú → Administración → Impuestos → Tipos de Retención
Acá se crearán las percepciones y retenciones correspondientes a Tucumán, siendo las siguientes:
Percepciones Régimen General
Acá deben incorporarse las percepciones para contribuyentes locales y los que tributan por el régimen general del convenio multilateral:
El Código debe ser IIBBTUCCLP.
El Código debe ser IIBBTUCCMP.
Es importante para ambos que esté activo el check “Aplica por vigencia” y que la provincia de destino sea “Tucumán”.
Percepciones Régimen Especial
En este caso se incluirán aquellas percepciones que tengan un tratamiento diferencial y no reduzcan al 50%.
Las características son similares a las anteriores, con la diferencia de que el código será: IIBBTUCCMPE
Retenciones Régimen General
Acá deben incorporarse las retenciones para contribuyentes locales y los que tributan por el régimen general del convenio multilateral:
El Código debe ser IIBBTUCCLR.
El Código debe ser IIBBTUCCMR.
Es importante para ambos que esté activo el check “Aplica por vigencia” y que la provincia de destino sea “Tucumán”.
Retenciones Régimen Especial
Acá se incluyen las retenciones del convenio multilateral del régimen especial a las que no aplican las deducciones del 50%.
Las características son similares a las anteriores, con la diferencia de que el código será: IIBBTUCCMRE
Retenciones/Percepciones Exentos
Estos servirán únicamente para el caso de usar el importador de la 22/2018 con el check de “Agrega retenciones/percepciones” y el sujeto no se encuentre en el padrón. En este caso, se le agregarán las siguientes retenciones/percepciones siempre que las mismas tengan los siguiente códigos:
IIBBTUCEXR para retenciones.
.
IIBBTUCEXP para percepciones.
En ambos casos, deben configurarse las alícuotas del 0%.
Retenciones/Percepciones para No Inscriptos
Estas no se utilizarán en el padrón pero es importante tenerlas bien configuradas para aquellos sujetos que no aparecen ni en el padrón 22/2018 ni tampoco en el de la 116/10.
Base imponible: Total
Base imponible: Bruto
En ambos debe configurarse luego las distintas retenciones según apliquen el 5% o el 7%.