Consulta:
Como configurar una Empresa para ser Agente de Retencion IIBB de Santa Fe
Respuesta:
- Se debe crear el Tipo de Retención desde “Tipos de Retención”
- Se debe configurar la Empresa
- Se debe parametrizar el Proveedor
Pasos a seguir:
1) TIPOS DE RETENCIÓN
Desde esta sección se creará el nuevo impuesto y toda su parametrización.
- Acceder desde el menú → Gestión empresarial → Impuestos → En la columna de maestros ingresar a Tipos de Retención.
- En la grilla, presionar el botón y completar los siguientes datos en la solapa “General”.
En la solapa “Retenciones” editar los distintos conceptos o regímenes de retención asociados al tipo de retención. (a validar con el Contador según normas de Actividad)
- Para agregar un concepto de Retención, presionar el botón “agregar retención”
- Una vez dentro, en la solapa “General”, completar de la siguiente manera:
- Y la solapa “Ítems” de la siguiente manera:
2) EMPRESA
Para las empresas que son designadas agentes de retención se deberá dar de alta la jurisdicción
- Configurar desde el maestro de Empresa, al cual se accede desde menú → Configuración → Empresas → Empresa.
- Seleccionar la empresa en la cual se está operando.
- Ingresar a la empresa y seleccionar la solapa “Contabilidad e Impuestos” y agregar la siguiente información:
- Tipo de Retención: Se debe agregar la retención y podría cargarse además las cuentas contables Deudoras y acreedoras (caso contrario las tomará desde los Tipos de retención) y el talonario para manejar la numeración de los certificados de retención. (*) (a validar con el Contador según Plan de cuentas y talonario vigente)
- Jurisdicción. (**)
(*) Alta de tipo de retención, cuentas contables y talonario.
(**) Alta de Jurisdicción
3) Proveedores
Cuando un proveedor operativo fuera pasible de efectuar la retención, se deberá dar de alta el impuesto.
- Configurar desde el maestro Proveedores, al cual se accede desde menú →Gestión Empresarial→ Compras → Proveedores
- Seleccionar al proveedor que se estará trabajando, y una vez allí, ingresar a la solapa “Contabilidad e Impuestos”, y se agrega la Retención desde “” con las siguientes configuraciones:
- Se deberá completar el Tipo de retención y la Retención correspondiente.
- Los campos referidos a las fechas de excepción se completarán cuando el proveedor presente algún certificado de no retención
- El porcentaje de retención se deberá completar con la tasa que le corresponda a la jurisdicción Santa Fe, o en el caso de excepciones colocar la tasa 0%