Modo de Uso
Se accede desde Administración → Impuestos → Importación Padrones IIBB Salta → Importación IIBB Salta Riesgo Fiscal
En el importador se define la retención. Deben indicarse las retenciones a importar, Jurisdicción y Convenio Multilateral.
Luego con el botón Importar, se selecciona el padrón que se va a importar y el sistema actualiza la información de las organizaciones mediante la comparación de los CUIT registrados en el sistema con los que figuran el padrón importado.
Al realizar la importación, se completará automáticamente la información actualizada de las retenciones aplicadas para cada organización que figure en el padrón y que esté registrado en nuestro sistema.
Como se observa, se completa automáticamente la Fecha de Excepción Desde con la fecha del día en que se realiza la importación.
En Porcentaje se indica 150.
Y en Modo de Excepción, Porcentaje sobre Retención.
Esto hace que a lo configurado en la retención, se le agregue el 50% más.
Ejemplo:
Se realiza una Factura de Compra
Y luego, la Orden de Pago.
El importe de la Retención debería dar 625.5 según lo configurado. A ese importe se le suma el 50% del Riesgo Fiscal y, como se observa, el importe de la Retención es de 938.25.
Para el correcto funcionamiento, primero debe importarse el Padrón de IIBB Salta. Con esta importación, en el caso que el CUIT de la organización se encuentre en el padrón y el proveedor no tenga configurada la retención, el sistema la configura completando los datos pertinentes.
En caso de que que la organización tenga la retención configurada pero su CUIT no se encuentre en el padrón, el sistema no elimina la retención pero sí actualiza el concepto.