En esta entrada explicaremos cómo es el procedimiento para cargar en la liquidación de sueldos, embargos de cuota alimentaria que tengan que realizarse sin tener en cuenta algún concepto en específico para su base de cálculo.
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Pasos a seguir:
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Agregar el Totalizador “T. No Imponible para Embargos” a los conceptos que queremos excluir de la base de cálculo.
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Ingresar al Menú → Gestión de Talento Humano → Liquidación de Sueldos → Embargos y descuentos de sueldos
- Hacer clic en nuevo
- Completar los siguientes campos:
Legajo: Nro. de legajo
Tipo de Novedad: seleccionar Embargo Cta. Alimentaria Sin Sind.
Centro de Costo: NO INFORMAR
Valor: dejar el valor en cero
Cuota: completar con el porcentaje o valor de cuota determinado por el oficio judicial
Fecha Desde: fecha de inicio
Fecha Hasta: fecha de fin
Tipo de Cuenta Bancaria: tipo de cuenta de depósito
Número de Cuenta: número de cuenta
Banco: nombre del banco de depósito
Modo Cálculo: indicar la base Porcentaje sobre Neto.
Descripción: descripción del embargo
Aclaraciones:
- Si se trata de una liquidación quincenal, se hará el descuento del porcentaje tanto en la primera como en la segunda quincena.
- Si el embargo se ingresa con fecha desde un día correspondiente a la segunda quincena, calculará el embargo por la suma de ambas quincenas.
- Si es una liquidación mensual el descuento se hará en la primera liquidación realizada. Si esta es una liquidación extra, el descuento se hará también en esa liquidación siempre y cuando el concepto de embargo este agregado en el tipo de liquidación.
- Si llegamos a recibir un segundo embargo por alimentos para el mismo colaborador podemos cargar este en paralelo y los descuentos no se acumularan, saldrán ambos por separado.
- Si desean generar un reporte sobre los embargos podes seguir el siguiente instructivo.