En esta entrada explicaremos cómo es el procedimiento para cargar en la liquidación de sueldos, embargos de cuota alimentaria que tengan que realizarse sin tener en cuenta el descuento de Impuesto a las Ganancias en su base de cálculo.
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Pasos a seguir:
- Ingresar al Menú → Gestión de Talento Humano → Liquidación de Sueldos → Embargos y descuentos de sueldos
- Hacer clic en nuevo
- Completar los siguientes campos:
Legajo: Nro. de legajo
Tipo de Novedad: seleccionar Embargo Cta. Alimentaria Sin IG
Centro de Costo: NO INFORMAR
Valor: dejar el valor en cero
Cuota: completar con el porcentaje o valor de cuota determinado por el oficio judicial
Fecha Desde: fecha de inicio
Fecha Hasta: fecha de fin
Tipo de Cuenta Bancaria: tipo de cuenta de depósito
Número de Cuenta: número de cuenta
Banco: nombre del banco de depósito
Modo Cálculo: indicar la base Porcentaje sobre Neto.
Descripción: descripción del embargo
Aclaraciones:
- Si se trata de una liquidación quincenal, se hará el descuento del porcentaje tanto en la primera como en la segunda quincena.
- Si el embargo se ingresa con fecha desde un día correspondiente a la segunda quincena, calculará el embargo por la suma de ambas quincenas.
- Si es una liquidación mensual el descuento se hará en la primera liquidación realizada. Si esta es una liquidación extra, el descuento se hará también en esa liquidación siempre y cuando el concepto de embargo este agregado en el tipo de liquidación.
- Si llegamos a recibir un segundo embargo por alimentos para el mismo colaborador podemos cargar este en paralelo y los descuentos no se acumularan, saldrán ambos por separado.
- Si desean generar un reporte sobre los embargos podes seguir el siguiente instructivo.