En esta entrada explicaremos cómo es el procedimiento para cargar en la liquidación de sueldos, embargos de cuota alimentaria que tengan que realizarse sobre el monto vigente de la canasta básica total (CBT).
Antes de empezar
Configuraciones iniciales en el sistema
La canasta básica total puede variar según el tipo de hogar compuesto por diferentes integrantes de la familia.
Para diferenciar el tipo de hogar es necesario indicar a través del concepto que señale cuál es la base sobre la que practicar el porcentaje del embargo.
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Ingresar al menú → Gestión de Talento Humano → Liquidaciones → Configuraciones → Configuración de Conceptos.
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Acceder al concepto Indica tipo Canasta Basica Total (FINN_LCT_6912), copiar la fórmula estándar y pegarla en una nueva fórmula de usuario a partir del periodo que corresponda.
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El valor del
return
debe modificarse según el tipo de hogar o adulto equivalente.
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En caso de que el valor sea de adulto equivalente el return debe ser 0:
return 0;
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En caso de que el valor sea de Hogar 1 el return debe ser 1:
return 1;
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En caso de que el valor sea de Hogar 2 el return debe ser 2
return 2;
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En caso de que el valor sea de Hogar 3 el return debe ser 3:
return 3;
Ejemplo de un caso donde el valor base es el Hogar 2:
Generar embargo
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Para generar el embargo hay que dirigirse al menú → Gestión de Talento Humano → Liquidaciones → Novedades → Embargos y descuentos.
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Presionar nuevo.
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Completar la fecha y presionar guardar para poder comenzar a cargar el embargo.
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Cliquear el botón “+”, seleccionar al colaborador e indicar la novedad Embargo Cta Alim s/CBT (Datos) (FINN_LCT_7155).
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Completar los parámetros según corresponda.
- Valor: Dejar el campo en cero.
- Cuota: Completar con el porcentaje dictaminado por el oficio.
- Fecha desde: Inicio del embargo.
- Fecha hasta: Indicar la fecha de finalización del embargo. Si no existe esta fecha, se puede indicar una fecha lejana como por ejemplo 31/12/2050.
- Modo de cálculo: El modo para este tipo de embargos es indistinto.
Importante:
- Si se trata de una liquidación quincenal, se hará el descuento del porcentaje tanto en la primera como en la segunda quincena.
- Si el embargo se ingresa con fecha desde un día correspondiente a la segunda quincena, calculará el embargo por la suma de ambas quincenas.
- Si es una liquidación mensual el descuento se hará en la primera liquidación realizada. Si esta es una liquidación extra, el descuento se hará también en esa liquidación siempre y cuando el concepto de embargo este agregado en el tipo de liquidación.
- Si llegamos a recibir un segundo embargo por alimentos para el mismo colaborador podemos cargar este en paralelo y los descuentos no se acumularan, saldrán ambos por separado.
- Si desean generar un reporte sobre los embargos podes seguir el siguiente instructivo.